Basadas en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se CONDENA, de conformidad al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JULIAN ANTONIO COLINA FANEITE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.923.889, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 19-06-1967 de profesión pescador, y natural de esta ciudad de Coro, Falcón, con domicilio en callejón Vuelvan Caracas con callejón Pichu Nro 86, del sector Pantano Abajo del municipio Miranda del estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se.....