Por cuanto en el Presente Asunto el Abogado de la Defensa del Ciudadano: JOSE ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, es el Abogado: CESAR CURIEL HENNANDEZ, quien tiene Enemistad manifiesta con el Ciudadano Abogado: FREDDY VILLAVICENCIO, quien es mi Cónyuge, enemistad que desconocía esta Juzgadora y de la cual tengo conocimiento en este momento y por cuanto en Fecha 15 de Abril estaba fijando el Juicio Oral y Público en el presente caso, y el Abogado de la defensa del Acusado anteriormente señalado no asistió, y el tribunal en sala determino que la Audiencia de Juicio Oral y Público se fijara por Auto separado, es por lo que para garantizar el Debido Proceso, la Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa, considera que es razón suficiente la que antecede para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
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