Por las consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar el Pedimento de la Defensa de la Libertad de su Defendido: CARLOS CASTILLO FUENMAYOR, por cuanto las condiciones que dieron origen a la Privación Preventiva de Libertad, no han variado se mantienen vigentes de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Acusado: CARLOS CASTILLO FUENMAYOR, Venezolano, Mayor de Edad, con Cedula de Identidad N°- 10.351.176, Soltero, Recluido en el Internado Judicial de Esta Ciudad, por cuanto a lo largo del Proceso se ha determinado que la Demora en la constitución del Tribunal no es de modo alguno imputable a la Actividad o Inactividad del Tribunal, ya que del estudio que conforman el presente Asunto se evidencia que e.....