Con base a las argumentaciones aportadas, es imperioso para este juzgador declarar la improcedencia de la solicitud efectuada por la ciudadana Abg. Yohara Josefina Mendoza Rodríguez en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, en el sentido de ¿Ratificar la Orden de Entrega de todas las pertenencia y se le constituya en correo especial, a los fines de agilizar y materializar dicha entrega conforme a derecho, de manera tal que ante cualquier oposición por parte del C.I.C.P.C- Tucacas, sean ellos mismos quienes presenten y fundamenten su negación en respuesta a la disposición del Tribunal¿, por las razones anteriormente descritas. Así se decide. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. Alexander Camacho Rincón
LA SECRETARIA
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez