Basadas en las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Adecua la calificación jurídica provisional a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no obstante, en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 de la norma sustantiva penal, se cambia la calificación jurídica al delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones publicado en fecha 17/6/2013 N° 40190, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de nuestra carta magna. SEGUNDO: SOBRESEIMIENTO al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUI.....