este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al Acusado JOSÉ RAMON DEPOOL FLORES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.809.756, de 40 años de edad, nacido en fecha 28-06-1965, Nacido en Churuguara Estado Falcón, hijo de Antonio José Depool (fallecido) y Maria de Jesús Flores de Depool (fallecida), domiciliado en el Sector las Brisas Churuguara, tiene un taller llamado taller Depool, del Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Felipe Segundo Chirinos. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de no culpabilidad del Acusado de Autos, consecuencialmente la Presente sentencia debe ser Absolutoria. TERCERO: Se decreta la Libertad Inmediata del Acusado José Ramón Depool Flores, la cual deb.....