este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: SE CONDENA a la acusada SOLMARY ELOISA LAGUNA MEDINA, quien es venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.570.218, residenciada en Barrio La Cañada, calle Sur, cerca de la Quebrada de Chávez, casa sin número, entrando por Monseñor Iturriza, detrás de la residencia del Abg. Félix Cabrera, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se exo.....