Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Defensor Público Sexto a favor su defendido JOSE RAMON GONZALEZ SIRIT de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De oficio se sustituye la medida cautelar prevista en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el acusado JOSE RAMON GONZALEZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° 17.349.310 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LETTY DEL CARMEN MEDINA., ARGENIS JOSÉ HIDALDO MEDINA, ARLENIS EL.....