Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada por la defensa pública, a favor de su defendido ALEX JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-11.581.107 a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR TOMAS JESÚS FERRER CARRASCO, con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se mantiene la MEDIDA PRIVACION JUDIC.....