Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano DANILO JOSE LABARCA FINOL, venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, taxista, residenciado en calle 122 casa número 59 B-63 del barrio integración sector industrial de Maracaibo y portador de la cédula de identidad 14.306.366, de la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época en que se cometió el delito todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Jui.....