este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Un (01) Año de prisión. Consta en actas que el mismo nunca fue privado de su libertad, permaneciendo en libertad hasta la presente fecha, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Un (01) Años de prisión, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha en que cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, Tres (03) meses de prisión.
Régimen Abierto, a partir de la fecha cuando cumpla más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir de la fecha en .....