n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los penados: RIKIL HENDERSON ATIENZO, titular de la cédula V-16.943.396, y MARIA ELENA ROJAS DIAZ, titular de la cédula V-16.439.672. quienes fueron sentenciados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia d.....