Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de penado NILSON JUVENAL DELGADO, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral, preferiblemente en la ciudades de Puerto cabello o Valencia del Estado Carabobo. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Urbanización San Esteban, Sector 02, Casa Nro. 12, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. TERCERO: Pr.....