Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 488 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado MIGUEL OMAR GONZALEZ LAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.985.581,natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 15-07-72, obrero, con domicilio en el Caserío Tres Bocas sector Las Granjas Municipio Mara Estado Zulia, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” Región Zuliana en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del vigente Código Orgáni.....