este Tribunal primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer al tribunal único de ejecución con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial del estado Falcón en el asunto seguido en contra de de los ciudadanos ANDRY RAFAEL GUERRA PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.005.896, FRANCISCO JAVIER LEAL CORONEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.794.389, NIGNE ANTONIO CONTRERAS BENAVIDES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.664.632, ANA YOELIS DIAZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.933.144, ROLANDO JOSE GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.103.611, y DANIEL ANTONIO MEDINA LEAL, venezolano, titula.....