Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado NELWIN ALBERTO TOYO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 23.674.299, actualmente recluido en el Internado Judicial, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Falcón, a los fines de imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha a las 11:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de Excarcelación. A tal ef.....