este tribunal primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la corrección del auto de cómputo de pena decretado por este tribunal mediante auto de fecha 14 de febrero de 2017 y el otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo a favor del penado, por cuanto para la fecha de hoy el penado PEDRO JOSE CALLES DÁVILA aun no ha cumplido con los requisitos exigibles en el artículo 488 del código orgánico procesal penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 488 del código orgánico procesal penal.