este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Veintiún (21) años y Cuatro (04) Meses de presidio. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 25 de Noviembre de 2001, permaneciendo en esa condición hasta el 27 de Noviembre de 2001, fecha en la cual se le concedieron medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, consistente en régimen de presentación; las cuales se mantuvieron hasta el 11 de Julio de 2002, fecha en que se dictó Sentencia Condenatoria en su contra, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proce.....