Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de penado Geraldo Rafael Cordova Carache, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral, preferiblemente en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Parroquia El amparo, Calle Stadium, Casa S/n, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, casa propiedad de su madre Carmen Carache de Córdova. TERCERO: Prohibición d.....