En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: a partir del 06 de Agosto de 2007, cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Once (11) meses de Prisión.
Régimen Abierto: a partir del 26 de Septiembre de 2008, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de Prisión.
Libertad Condicional. A partir del 16 de Febrero de 2014 cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Diez (10) años, Cinco (05) Meses y Diez (10) días de Prisión.
Confinamiento. A partir del 06 de Mayo de 2015, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Once (11) años y Nueve (09) meses de prisión.
En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado F.....