este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL A LA PENADA CARMEN COROMOTO RIERA FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.809.613, con domicilio en El Supí Península de Paraguaná, calle Los Médanos casa S/N, quinta Los Peregrinos del Estado Falcón y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena LA APREHENSIÓN de la referida penada, quien una vez capturada deberá ser ingresada al Internado Judicial de esta ciudad con las seguridades del caso, quien quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a todos los Órganos de Investigaciones Penales, existentes en el país, y remítanse con el oficio respectivo al Fiscal Séptimo del Ministerio Público .....