Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 65, lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado y en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, al penado SERGIO SEGUNDO GARCIA, anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro" ubicada en la Avenida 09, Calle 63 Nro. 9-10, detrás del Club "Le Camel", Maracaibo, Estado Zulia, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra u.....