Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del penado REINALDO JAVIER VERA MONTERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.724.477, soltero, nacido en fecha 07-10-1975, natural de esta ciudad, cumplirá dicho beneficio en la siguiente dirección POBLACIÓN DE EL BUCARAL PARROQUIA CABURE DEL ESTADO FALCÓN y esta obligado a presentarse cada 08 días ante la Alcaldía del Municipio Petit Dirección de Política y Orden Público del Estado Falcón Penal y prohibición de salida de la
Jurisdicción de la referida Parroquia sin autorización de este Tribunal, todo conforme a lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación, Ofíciese a la referida Alcaldía.....