Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de CATORCE (14 AÑOS DE PRESIDIO. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 10 de Octubre de 2002, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días, faltándole por cumplir Doce (12) Años, y Seis (06) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 10 de Octubre de 2016, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artí.....