Primero: El penado JOSE DOLORES RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.661.090, mayor de edad, deberá seguir cumpliendo con el Beneficio de Confinamiento en la misma dirección, es decir, en la Calle 61 con Avenida 9, casa N° 67-42 en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
SEGUNDO: El penado queda obligado a presentarse Todos Los Primeros Días Lunes de cada Mes ante la secretaría de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, contados a partir del día Lunes 02 de Febrero de 2004 durante el tiempo que dure la condena y prohibición de salida de la Jurisdicción del referido Municipio sin la debida autorización de este Tribunal. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo a la Secretaría de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Notifíquese de la decisión al Delegado de Prueba Sociólogo Asdrúbal Boscan en el C.T.C. Región Zuliana. Ofíciese a las Autoridades competentes. Notifíquese .....