En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 27-04-2008 puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, es decir, cuando haya cumplido SEIS (06) AÑOS de la pena impuesta; de igual forma en fecha 27-04-2010 en la cual cumple las 2/3 partes de la pena puede optar por la Libertad Condicional y en fecha 27-04-2011 cuando cumple las ¾ partes de la pena puede optar por el Confinamiento. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado, a los Defensores Privados Abg. Cruz Graterol y Agustin Camacho, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIM.....