este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 27 de Julio de 2004, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Tres (03) y Doce (12) Días, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 27 de Julio de 2012, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera s.....