este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA REDIMIDA LA PENA por efectos del trabajo y el estudio al penado: GUNA CHIRINOS JACINTO ROQUE, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Albañil, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.472.734, residenciado en el Barrio La cañada, calle Negro Primeo entre calles Las Margaritas y José Leonardo Chirinos, y titular de la cédula de identidad número 9.500617, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Coro de este Estado, en Un (01) Año, Once (11) Meses y Nueve (09) días de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículos 2°, 24 de la Constitución, y 507 del COPP y 2 de la Ley de Redención Judicial. Y así se decide.