Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Conmutación del resto de pena de presidio que falta por cumplir al penado Richard Ulises Loreto Pinto, arriba bien identificado, es decir, Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) días de presidio mas la tercera parte de ese total, es decir, Nueve (09 ) Meses y Quince (15) días para un total de Tres (03) Años, Dos (02) meses y Un (01) día de presidio en pena de Confinamiento, la cual deberá cumplir el penado en la siguiente dirección: la Avenida Carabobo con Circunvalación, Nro. 06-70, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, quedando obligado a:
Primero: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Intendencia de Seguridad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, .....