en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa esta Juzgadora que las actuaciones siguientes: constancia de trabajo folio (222), constancia de conducta folio (223) y constancia de la Junta Rehabilitadora folio ( 224) , presentan error en el número de la cédula de identidad, por cuanto de la Sentencia Condenatoria del Tribunal de Juicio Oral quedó plenamente identificado el mencionado penado como Titular de la cédula de identidad N° V- 3.830.172 y no con la cédula de identidad que señala las constancias consignadas, siendo importante la plena identificación del penado solicitante desde el punto vista procesal, lo ajustado a derecho en el presente asunto es solicitar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso la rectificación del error cometido en las actuaciones arriba mencionadas y una vez rectificado el error sea remitida nuevamente a este Tribunal para emitir el correspondiente pronunciamiento de ley. Librase el .....