este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de TRES (03) MESES al ciudadano GARCIA COLINA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.494.062, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de TRAFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de drogas y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de drogas. Todo de conformidad .....