Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: Álvarez Marcos Tulio, Venezolano, mayor de edad, natural de Tucacas Estado Falcón de fecha de nacimiento: 20-10-74, de 31 años de edad, de estado Civil soltero, Obrero, Domiciliado en la Calle Nueva Con Milagro, Casa P:39, Barrio Las Panelas Coro del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.426.416, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad la.....