En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO al PENADO FREDDY ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.922.911, nacido el 08-11-1954, residenciado en Guamacho Estado Falcón, en OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redencion Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Computo de Comformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certífiquese copia del presente auto y con oficio remítase al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa, al Penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Direccion del Internado Judicial del Estado Falcon.Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJE.....