En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: AUTORIZA el traslado interpenal del penado PEDRO HENRIQUE CHIRINOS MANZANAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.407, quien fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11 AÑOS) DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los articulo 458 y 277 del Código Penal conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos. desde el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA ESTADO LARA, donde se encuentra actualmente recluido hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se acuerda oficiar al director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA ESTADO LARA, .....