En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo Privado de su libertad en fecha 25 de Noviembre de 2001 según consta en actas, por lo que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, que en fecha 25 de Noviembre de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir de 25 de Mayo de 2003 puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto; de igual forma en fecha 25 de Noviembre de 2003 en la cual cumple las 2/3 partes.....