este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA LA EXTINCIÓN DE PENA del penado NEPTALÍ RAMÓN MOLINA AÑEZ, portador de la cédula de identidad personal número V- 20.570.926, de estado civil soltero, venezolano, mayor de edad, nacido el 16-04-01987, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación obrero, hijo de Ángela Ramona Añez y Neptalí Molina (fallecido), domiciliado en sabana larga, casa sin número, cerca de la Bodega del Árabe y del ambulatorio para arriba, en Municipio Colina del estado Falcón, teléfono: 0426-8697579, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ello por haber dado cumplimiento a la pena im.....