este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la ley adjetiva penal procede a sanear el acto defectuoso rectificando el error en el cual se incurrió a los fines de no retrotraer el proceso a un período ya precluido y, en consecuencia y, en virtud de lo expuesto dispone que la condición actual del ciudadano ALVARO GERARDO SIERRA ORTEGA es la de penado, quedando recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad a la orden de este Despacho, en virtud de sentencia condenatoria dicta en su contra en fecha 30-06-2003 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado, Defensor Público Segundo, al penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplas.....