Asimismo puede optar por el Beneficio de Libertad condicional una vez cumplida las Dos Terceras partes de la pena, es decir, en fecha 02 de Diciembre de 2006 y por el Confinamiento a partir de la fecha 12 de Octubre de 2007, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, con el objeto de la realización de la evaluación Psicotécnica y Psico-social que corresponda al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO,
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