este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:
El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Un (1) Año, Nueve (9) Meses y Diez (10) Días de Presidio. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 07 de Agosto de 2003, permaneciendo en esa condición hasta el 09 de Agosto de 2003, siendo sometido en esa misma fecha al cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a presentación ante la Fiscalía Primera para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, y en esa condición se mantiene hasta la presente fecha. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito por el cual se condenó al ciudadano ROBINSON ANTONIO ROMERO SÁNC.....