Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado NOEL JOSÉ MIRENA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.332.605, nacido el 26-06-76, soltero, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, residenciado en el Barrio Caucaguita calle 01, casa N° 05, en la población de Boca de Aroa Municipio Silva del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar Ubicarse laboralmente en el ámbito territorial del Municipio Silva del Est.....