este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, lleva cumplido Tres (03) años, y Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días de presidio, faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días de presidio, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año, Diez (10) meses y Quince (15) días de presidio.
Régimen Abierto, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de presidio.
Libertad Condicional, a partir del 09 de Octubre de 2007, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) años de presidio.
Confinam.....