este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrieron las penadas durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo llevan cumplidos Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días de presidio, faltándoles por cumplir Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Cinco (05) Días de presidio. En consecuencia puede optar por la Medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma:
Trabajo fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo) a partir del 18 de Diciembre de 2005, cuando cumpla Dos (02) Años y Tres (03) Meses de presidio, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta.
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): a partir del 18 de Septiembre de 2006, la fecha cuando cumpla un Tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años de presidio.
Libertad Condicional: a partir del 18 de Septiembre de 2009, cuando cumpla los Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, S.....