En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por efectos del trabajo al penado. YOBANIS ANTONIO HERRERA MACHO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.048.005, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la Parroquia Barrio, Urbanización Las Cayenas casa sin número, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado por el artículo 377 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8º, 9º y 14º ejusdem, en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES .....