Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de Salida los fines de semana favor del penado Marcos Domingo Cambero Cambero, arriba bien identificado, manteniéndose vigentes todas las demás condiciones impuestas en la resolución que le otorgó la medida alternativa de Régimen Abierto en fecha 19 de Diciembre de 2003. El permiso tiene como hora de salida los días Sábado a las 06:30 de la mañana y el penado debe presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario antes de las Siete (07) de la Noche del día Domingo hasta tanto no se le otorgue .....