En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al PENADO JOSE GREGORIO VILLAN MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.732.438, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la calle Mariño casa S/N de la población de Churuguara Municidipio Federación del Estado Falcón, nacido en fecha 06-09-68; todo de conformidad con lo establecido el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redencion Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Computo de Comformidad con .....