este Tribunal procede a elaborar nuevo cómputo de la siguiente manera:
El penado de pena Ángel Jesús Rodríguez, arriba bien identificado, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Julio de 2002, a cumplir pena de Ocho (08) Años, Seis (06) meses Veinte (20) Días de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas. Consta en las actas del expediente que el penado fue aprehendido en fecha 19 de Mayo de 2002, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días de presidio, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días de presidio y en fecha 09 de Diciembre de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
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