en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 21 de Abril de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Año, Siete (07) meses y Diecisiete (17) Días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) Años y Diez (10) días de prisión, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) día de prisión y en fecha 05 de Junio de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por c.....