Según el computo realizado en fecha 07 de Febrero de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS de Prisión, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en fecha 11 de Julio de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Un Año de prisión;
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIER.....