En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: DOUGLAS GREGORIO ROSILLO, , titular de la cédula de identidad V-9.500.101, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Fija el plazo a cumplir de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de régimen de prueba y le impone las obligaciones señaladas en la parte motiva de la decisión.
Regístrese, déjese copia de la.....