este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años de Prisión. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 26 de Abril de 2005, y en fecha 08 de Noviembre de 2005 se le otorgó medidas cautelares menos gravosas, por lo que lleva un tiempo de pena cumplido de Seis (06) meses y Dieciocho (18) días de prisión, faltándole por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) meses y Doce (12) días de prisión, en consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Seis (06) meses de prisión.